sábado, 14 de julio de 2012

DE LOS DELITOS Y LAS PENAS


La obra de Cesare Beccaria “De los Delitos y de las Penas” (1764), aún cuando fue escrita hace mas de 200 años, en una contexto y realidad social totalmente distinta a la actual, presenta por primera vez una serie de postulados completamente novedosos para la época, los cuales trascenderían y se convertirían en los principios fundamentales del Sistema Penal Venezolano.

En sus postulados Beccaria manifiesta que es necesaria una reforma de la Legislación Penal, así como una humanización en la aplicación de la justicia. Funda la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, definió los delitos como violaciones de este contrato. En este sentido, estableció que la sociedad en conjunto al regirse por un contrato, todos los individuos que la conforman tienen el derecho a defenderse, y este derecho debe ser ejercido con medidas proporcionales a los delitos cometidos, es decir que debe existir un principio de la proporcionalidad de la pena.

En el Sistema Penal Venezolanos encontramos los siguientes postulados de la obra de Beccaria:

En primer lugar, en el Capitulo 3 de la obra se establece que: “solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos”, lo cual constituye en nuestra legislación el Principio de Legalidad, establecido en el artículo 1 del Código Penal (2005), el cual consagra que “nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que  ella no hubiere establecido previamente”.

Es decir que solo las leyes pueden fijar las penas que le correspondan a los delitos, y ésta facultad reside en el legislador que representa a toda la sociedad unida por un contrato social, por lo que ningún juez puede imponer penas contra otro miembro de la misma sociedad, si no está prevista en la ley, como tampoco puede aumentarla más allá del límite determinado por la misma.

De igual forma, en este capítulo se establece el Principio de Igualdad: “todo miembro particular se halla ligado a la sociedad, esta lo está también con cada uno de ellos por un contrato que de su naturaleza obliga a las dos partes. Esta obligación, que descendiendo desde el trono llega hasta las más humildes chozas y que liga igualmente al más grande y al más miserable entre los hombres...”, principio que se encuentra establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): “todas las personas son iguales ante la ley.” Beccaria afirma que las penas que deben ser iguales para todas las personas, ya sea que el delito es cometido por un noble o que lo realice el más miserable de los hombres. Sostiene que toda distinción, sea en los honores, o  en las riquezas para que sea legítima supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes, que consideran a todos los súbditos como igualmente dependientes de ella. De igual forma debe tenerse en cuenta que la sensibilidad del reo no  es la medida de la pena, sino el daño público.

En el Capitulo 6 Beccaria, establece que: “debe haber una proporcionalidad entre los delitos y las penas”. El criterio para medir la gravedad de los delitos debe ser el daño social producido por cada uno de ellos, lo contrario sería injusto y socialmente perjudicial, porque ante delitos de igual pena y de diferente gravedad, el delincuente se inclinará casi siempre por el más grave, que probablemente le reportará mayor beneficio Esto se refiere al Principio de Proporcionalidad, el cual  se refleja el Código Penal Venezolano, ya que el mismo establece distintos tipos de pena, según el bien jurídico afectado por el delito.

         Así mismo, en el Capitulo 12 Beccaria establece el fin de las penas: “…el fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. El fin es impedir al reo causar nuevos daños  a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales”. Es decir que la pena no debe perseguir como fin único el castigo del delincuente así como la represión de otros posibles futuros delincuentes. Es decir que el proceso no debe considerarse que su único fin sea la obtención de una condena, sino que debe cumplir una función preventiva, ya que como lo dice en el Capitulo 41: “es mejor evitar los delitos que castigarlos. He aquí el fin principal de una buena legislación”. En este sentido en la actualidad la política criminal que se está implementando en Venezuela por los distintos organismos e instituciones del Estado, son los planes de prevención del delito, en el cuales se busca evitar que los ciudadanos comenten un delito. De igual forma el Sistema Procesal Penal Venezolano establece Alternativas a la Prosecución del Proceso, como los son el Principio de Oportunidad, los acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso.

Beccaria establece en su obra, que la pena de muerte es injusta, innecesaria y menos eficaz que otra menos cruel, más benigna. No es la intensidad de la pena lo que hace mayor efecto sobre el ánimo humano, sino su duración ya que la pena de muerte produce una fuerte impresión en la sociedad, pero no durante mucho tiempo, ya que el hombre la olvida, pero en cambio las penas moderadas y justas son un recordatorio ejemplificador para la sociedad. De igual forma las penas no por ser más crueles son más eficaces hay, ya que es más útil una pena moderada y de segura aplicación que otra cruel,  Este Principio Constituye en la Legislación Venezolana el Derecho a la Vida, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “el derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte”. De igual forma el artículo 46 de la Constitución establece que: “ninguna persona puede ser sometida a penas, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
En este orden de ideas, en el Capitulo 19 Beccaria establece que: “la privación de libertad no puede preceder a la sentencia, sino cuando la necesidad obliga”. Lo cual constituye el Principio de Estado de Libertad o Excepcionalidad de la Privativa de Libertad consagrado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal (2005): “toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”.

De igual forma Beccaria, estableció en el Capitulo 14 que: “sean públicos los juicios y públicas las pruebas del delito, para que la opinión que acaso es el solo cimiento de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y a las pasiones, para que el pueblo diga: nosotros no somos esclavos, sino defendidos”. Es decir que la justicia penal debe ser pública, y en proceso acusatorio, donde las pruebas deben ser claras y racionales. Lo cual constituye el principio de Juicio Previo y Debido Proceso consagrado en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público”.

Para concluir, puede observarse como las ideas de Cesare Beccaria plasmadas en su Obra “De los Delitos y de las Penas”, conducen a una serie de reformas éticas y políticas en el Derecho Penal, caracterizado por la humanización del Proceso Penal y de las penas, la abolición de la tortura y tratos crueles, la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, el Principio de Legalidad, el Derecho a la Defensa, El Principio de Proporcionalidad, Juicio Publico, La Finalidad de la Pena, la Presunción de Inocencia, la Excepcionalidad de la Privativa de Libertad y la Prevención del Delito, por mencionar algunos de sus aportes que influenciaron el Sistema Penal Venezolano.