tag:blogger.com,1999:blog-72697201344477600122024-03-13T05:54:39.516-07:00ANALISIS “DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS” CESARE BECCARIAsiolyrondonhttp://www.blogger.com/profile/02336313482573576546noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-7269720134447760012.post-74924305694483059422012-07-14T11:20:00.001-07:002012-07-14T11:20:43.632-07:00DE LOS DELITOS Y LAS PENAS<br />
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES" style="background-color: white; font-family: Tahoma, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;"><span style="color: #741b47;">La obra de Cesare Beccaria “De los Delitos y de las
Penas” (1764), aún cuando fue escrita hace mas de 200 años, en una contexto y
realidad social totalmente distinta a la actual, presenta por primera vez una
serie de postulados completamente novedosos para la época, los cuales
trascenderían y se convertirían en los principios fundamentales del Sistema
Penal Venezolano.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES" style="background-color: white; font-family: Tahoma, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;"><span style="color: #741b47;">En sus postulados Beccaria manifiesta que es necesaria
una reforma de la Legislación Penal, así como una humanización en la aplicación
de la justicia. Funda la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar
los derechos de los individuos, garantizando el orden, definió los delitos como
violaciones de este contrato. En este sentido, estableció que la sociedad en
conjunto al regirse por un contrato, todos los individuos que la conforman
tienen el derecho a defenderse, y este derecho debe ser ejercido con medidas
proporcionales a los delitos cometidos, es decir que debe existir un principio
de la proporcionalidad de la pena. <o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES" style="background-color: white; font-family: Tahoma, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;"><span style="color: #741b47;">En el Sistema Penal Venezolanos encontramos los
siguientes postulados de la obra de Beccaria: <o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES" style="background-color: white; font-family: Tahoma, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;"><span style="color: #741b47;">En primer lugar, en el Capitulo 3 de la obra se establece
que: “solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos”, lo cual
constituye en nuestra legislación el Principio de Legalidad, establecido en el
artículo 1 del Código Penal (2005), el cual consagra que “nadie podrá ser
castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por
la ley, ni con penas que ella no hubiere
establecido previamente”.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES" style="background-color: white; font-family: Tahoma, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;"><span style="color: #741b47;">Es decir que solo las leyes pueden fijar las penas que le
correspondan a los delitos, y ésta facultad reside en el legislador que
representa a toda la sociedad unida por un contrato social, por lo que ningún
juez puede imponer penas contra otro miembro de la misma sociedad, si no está
prevista en la ley, como tampoco puede aumentarla más allá del límite
determinado por la misma.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES" style="background-color: white; font-family: Tahoma, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;"><span style="color: #741b47;">De igual forma, en este capítulo se establece el
Principio de Igualdad: “todo miembro particular se halla ligado a la sociedad,
esta lo está también con cada uno de ellos por un contrato que de su naturaleza
obliga a las dos partes. Esta obligación, que descendiendo desde el trono llega
hasta las más humildes chozas y que liga igualmente al más grande y al más
miserable entre los hombres...”, principio que se encuentra establecido en el
artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999):
“todas las personas son iguales ante la ley.” Beccaria afirma que las penas que
deben ser iguales para todas las personas, ya sea que el delito es cometido por
un noble o que lo realice el más miserable de los hombres. Sostiene que toda
distinción, sea en los honores, o en las riquezas para que sea
legítima supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes, que consideran a
todos los súbditos como igualmente dependientes de ella. De igual forma debe
tenerse en cuenta que la sensibilidad del reo no es la medida de la pena,
sino el daño público.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span style="background-color: white; color: #741b47;"><span lang="ES-AR" style="font-family: Tahoma, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;">En el Capitulo 6 Beccaria,
establece que: “debe haber una proporcionalidad entre los delitos y las penas”.
</span><span lang="ES" style="font-family: Tahoma, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;">El criterio para medir la gravedad de los delitos debe
ser el daño social producido por cada uno de ellos, lo contrario sería
injusto y socialmente perjudicial, porque ante delitos de igual pena y de
diferente gravedad, el delincuente se inclinará casi siempre por el más grave,
que probablemente le reportará mayor beneficio Esto se refiere al Principio de Proporcionalidad,
el cual se refleja el Código Penal
Venezolano, ya que el mismo establece distintos tipos de pena, según el bien jurídico
afectado por el delito.</span><span lang="ES-AR" style="font-family: Tahoma, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;"><o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;">
<span style="background-color: white; color: #741b47;"><span lang="ES-AR" style="font-family: Tahoma, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;"> Así
mismo, en el Capitulo 12 Beccaria establece el fin de las penas: “…el fin de
las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito
ya cometido. El fin es impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la
comisión de otros iguales”.</span><span lang="ES-AR" style="font-family: Tahoma, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;"> </span><span lang="ES" style="font-family: Tahoma, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;">Es decir que la pena no debe perseguir como fin único el castigo
del delincuente así como la represión de otros posibles futuros delincuentes.
Es decir que el proceso no debe considerarse que su único fin sea la obtención
de una condena, sino que debe cumplir una función preventiva, ya que como lo
dice en el Capitulo 41: “es mejor evitar los delitos que castigarlos. He aquí
el fin principal de una buena legislación”. En este sentido en la actualidad la
política criminal que se está implementando en Venezuela por los distintos
organismos e instituciones del Estado, son los planes de prevención del delito,
en el cuales se busca evitar que los ciudadanos comenten un delito. De igual forma
el Sistema Procesal Penal Venezolano establece Alternativas a la Prosecución
del Proceso, como los son el Principio de Oportunidad, los acuerdos
Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES" style="background-color: white; font-family: Tahoma, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;"><span style="color: #741b47;">Beccaria establece en su obra, que la<b> </b>pena de muerte es injusta, innecesaria y
menos eficaz que otra menos cruel, más benigna. No es la intensidad de
la pena lo que hace mayor efecto sobre el ánimo humano, sino su duración ya que
la pena de muerte produce una fuerte impresión en la sociedad, pero no durante
mucho tiempo, ya que el hombre la olvida, pero en cambio las penas moderadas y
justas son un recordatorio ejemplificador para la sociedad. De igual forma las
penas no por ser más crueles son más eficaces hay, ya que es más útil una pena
moderada y de segura aplicación que otra cruel, Este Principio Constituye en la Legislación
Venezolana el Derecho a la Vida, consagrado en el artículo 43 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “el derecho a la vida es
inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte”. De igual forma el
artículo 46 de la Constitución establece que: “ninguna persona puede ser
sometida a penas, tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES" style="background-color: white; font-family: Tahoma, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;"><span style="color: #741b47;">En este orden de ideas, en el Capitulo 19 Beccaria
establece que: “la privación de libertad no puede preceder a la sentencia, sino
cuando la necesidad obliga”. Lo cual constituye el Principio de Estado de
Libertad o Excepcionalidad de la Privativa de Libertad consagrado en el
artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal (2005): “toda persona a quien
se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante
el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES" style="background-color: white; font-family: Tahoma, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;"><span style="color: #741b47;">De igual forma Beccaria, estableció en el Capitulo 14
que: “sean públicos los juicios y públicas las pruebas del delito, para que la
opinión que acaso es el solo cimiento de la sociedad, imponga un freno a la
fuerza y a las pasiones, para que el pueblo diga: nosotros no somos esclavos,
sino defendidos”. Es decir que la justicia penal debe ser pública, y en proceso
acusatorio, donde las pruebas deben ser claras y racionales. Lo cual constituye
el principio de Juicio Previo y Debido Proceso consagrado en el artículo 1 del
Código Orgánico Procesal Penal: “ Nadie podrá ser condenado sin un juicio
previo, oral y público”.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES" style="font-family: Tahoma, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 150%;"><span style="background-color: white; color: #741b47;">Para concluir, puede observarse como las ideas de Cesare
Beccaria plasmadas en su Obra “De los Delitos y de las Penas”, conducen a una
serie de reformas éticas y políticas en el Derecho Penal, caracterizado por la
humanización del Proceso Penal y de las penas, la abolición de la tortura y
tratos crueles, la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, el Principio
de Legalidad, el Derecho a la Defensa, El Principio de Proporcionalidad, Juicio
Publico, La Finalidad de la Pena, la Presunción de Inocencia, la
Excepcionalidad de la Privativa de Libertad y la Prevención del Delito, por
mencionar algunos de sus aportes que influenciaron el Sistema Penal Venezolano.</span><o:p></o:p></span></div>siolyrondonhttp://www.blogger.com/profile/02336313482573576546noreply@blogger.com1